La respuesta es SI, la Verificación Técnica vehicular es obligatoria en la Provincia de Buenos Aires.
Así lo establece la Ley provincial 13.927 en su artículo 16:
ARTÍCULO 16.- VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación. La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.
Asimismo esta norma está reglamentada por el Decreto 532/2009 que establece los detalles en cuanto a la VTV, a saber:
ARTÍCULO 16. Quedan comprendidos por la obligación de realizar la verificación técnica vehicular (V.T.V.) todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación definirá con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial lo referente a la verificación técnica de aquellos vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires que sean destinados por sus titulares a la realización de transporte interjurisdiccional de carga y/o pasajeros.Será Autoridad de Aplicación, a los efectos de la V.T.V. el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, el cual definirá las modalidades de la revisión técnica, la periodicidad, los procedimientos y criterios de evaluación, las tarifas y aranceles, y todos los demás elementos que hagan al funcionamiento del sistema V.T.V. en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El Ministro de Infraestructura podrá delegar en el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular cualquiera de estos aspectos.El sistema V.T.V. actualmente concesionado se regirá por las normas vigentes, Ley Nº 12.152, Decreto Nº 4103/95, sus anexos y disposiciones reglamentarias, Manual de Procedimientos de Verificación Técnica de Vehículos, y Addendas de Adecuación ratificadas por Decreto Nº 3118/07.La Provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación aquí determinada, será la única Autoridad Jurisdiccional (AJ) respecto a los vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires.El período máximo entre revisiones se establece en doce meses, y la antigüedad máxima de cualquier categoría de vehículo para realizar su primera revisión se establece en veinticuatro meses desde el alta como cero kilómetro.La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho excluyente de verificar los vehículos radicados en su jurisdicción, con las características, derechos y obligaciones pactados en los contratos de concesión vigentes o las que ulteriormente se establecieren para los contratos sucesivos.La representación de la Provincia de Buenos Aires como concedente del servicio V.T.V. continuará a cargo de la Comisión Fiscalizadora denominada Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires, el cual mantendrá su estructura orgánica.La totalidad de las comunicaciones que fuera menester realizar por el sistema V.T.V. a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y a cualquier otra autoridad nacional serán requeridas y cursadas por el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires. Queda vedado a las Empresas Concesionarias del sistema V.T.V. realizar cualquier comunicación directa de datos con las referidas autoridades nacionales. La totalidad de la documentación V.T.V. que se emita con motivo de la revisión técnica de todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires que no realicen transporte interjurisdiccional de cargas y/o personas será la que establezca el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación. Deberán al respecto respetarse las pautas establecidas en los contratos de Concesión en curso y los derechos adquiridos que emanaren de los mismos.La adhesión a la normativa nacional no importará la creación de ningún tipo de aranceles, cánones, gravámenes o tributos que recaigan sobre los usuarios de la verificación técnica vehicular de la Provincia de Buenos Aires o sobre las empresas concesionarias de dicho servicio.Los vehículos radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires que desearan realizar válidamente su revisión técnica vehicular fuera de las plantas verificadoras de los Concesionarios del servicio V.T.V. deberán ser expresa y fundadamente autorizados por Resolución del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires. En dicha Resolución se establecerá lo que correspondiere a efectos de respetar los derechos adquiridos de los concesionarios V.T.V.
Por otro lado, el Decreto 4103/1995 complementa la norma estableciendo la frecuencia con la que debe realizarse la VTV, que en este caso será de:
- Hasta dos (2) años para los vehículos 0km (desde la fecha de su patentamiento)
- Un año (1) para el resto de los vehículos
(!) Recordá que para realizar la VTV es necesario solicitar un turno, te recomendamos hacerlo con tiempo por cuestiones de disponibilidad, podés hacerlo en el siguiente link: